Cuando aparecen casos como el que acabo de leer me doy cuenta de lo complicada que es esta profesión que he elegido. Un error en cualquier tipo de trabajo tiene sus consecuencias negativas: una equivocación al realizar las facturas de una empresa conlleva una serie de cargos económicos; aquel arquitecto que realiza unas mediciones incorrectas diseñará un plano erróneo... Muchas situaciones que de alguna u otra manera pueden solucionarse... Pero, ¿y en el terreno de la sanidad? ¿Qué pasa cuando uno de nuestros compañeros comete un error? Y no sólo por actuar de manera equivocada... ¿qué pasa si se toma una actitud conservadora frente a un paciente y éste empeora...? La Muerte, no tiene solución.
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La Audiencia Provincial de Gerona ha condenado a un facultativo por un delito de imprudencia al no ordenar la intervención urgente de una paciente que falleció por una isquemia intestinal.
La Audiencia Provincial de Gerona ha condenado a un cirujano como autor de un delito de imprudencia grave profesional tras el fallecimiento de una paciente a la que no se le intervino a tiempo de una isquemia intestinal. La sentencia analiza la responsabilidad del cirujano que atendió a la enferma cuando ingresó y del especialista que continuó con la vigilancia y seguimiento de la paciente cuando el primero terminó su turno de guardia.
Según relata el fallo, facilitado por Aranzadi, el cirujano que estaba de turno en la primera atención sanitaria diagnosticó una suboclusión intestinal, por lo que ordenó el ingreso de la paciente y explicó las circunstancias del caso al facultativo que comenzaba el turno. No hay responsabilidad penal en esta primera actuación sanitaria, ya que los peritos afirman que "es difícil acertar el diagnóstico de oclusión total en un primer momento teniendo en cuenta que hubo una primera defecación y que la isquemia intestinal es una patología poco frecuente en pacientes de temprana edad".
Además, ese error de diagnóstico, que en cualquier caso no tiene relevancia penal salvo que fuera grave e inexcusable, "sólo se hizo evidente cuando la enferma, tras ser medicada y llevar una sonda nasogástrica, volvió a vomitar", lo que sucedió cuando el cirujano ya se había marchado.
La ausencia de responsabilidad no es extensible al médico que continuó con la vigilancia de la enferma. Los magistrados dicen que el hecho de que la paciente vomitara cuando estaba medicada y sondada debió ser un dato relevante para modificar el diagnóstico inicial de suboclusión intestinal y "obligaba a la inmediata intervención quirúrgica de la enferma para su exploración". El médico condenado era "en el momento de los hechos el cirujano responsable de la paciente, y por ello, el único facultativo que podía ordenar su intervención quirúrgica urgente".
Su negativa a ordenar la intervención o el ingreso de la paciente en la unidad de cuidados intensivos "constituyó una omisión voluntaria que creó una situación de riesgo previsible y evitable, infringiendo una norma básica de cuidado". La audiencia confirma la condena de un año de prisión y tres de inhabilitación por un delito de imprudencia.
Fuente: Diario Médico.
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La Audiencia Provincial de Gerona ha condenado a un facultativo por un delito de imprudencia al no ordenar la intervención urgente de una paciente que falleció por una isquemia intestinal.
La Audiencia Provincial de Gerona ha condenado a un cirujano como autor de un delito de imprudencia grave profesional tras el fallecimiento de una paciente a la que no se le intervino a tiempo de una isquemia intestinal. La sentencia analiza la responsabilidad del cirujano que atendió a la enferma cuando ingresó y del especialista que continuó con la vigilancia y seguimiento de la paciente cuando el primero terminó su turno de guardia.
Según relata el fallo, facilitado por Aranzadi, el cirujano que estaba de turno en la primera atención sanitaria diagnosticó una suboclusión intestinal, por lo que ordenó el ingreso de la paciente y explicó las circunstancias del caso al facultativo que comenzaba el turno. No hay responsabilidad penal en esta primera actuación sanitaria, ya que los peritos afirman que "es difícil acertar el diagnóstico de oclusión total en un primer momento teniendo en cuenta que hubo una primera defecación y que la isquemia intestinal es una patología poco frecuente en pacientes de temprana edad".
Además, ese error de diagnóstico, que en cualquier caso no tiene relevancia penal salvo que fuera grave e inexcusable, "sólo se hizo evidente cuando la enferma, tras ser medicada y llevar una sonda nasogástrica, volvió a vomitar", lo que sucedió cuando el cirujano ya se había marchado.
La ausencia de responsabilidad no es extensible al médico que continuó con la vigilancia de la enferma. Los magistrados dicen que el hecho de que la paciente vomitara cuando estaba medicada y sondada debió ser un dato relevante para modificar el diagnóstico inicial de suboclusión intestinal y "obligaba a la inmediata intervención quirúrgica de la enferma para su exploración". El médico condenado era "en el momento de los hechos el cirujano responsable de la paciente, y por ello, el único facultativo que podía ordenar su intervención quirúrgica urgente".
Su negativa a ordenar la intervención o el ingreso de la paciente en la unidad de cuidados intensivos "constituyó una omisión voluntaria que creó una situación de riesgo previsible y evitable, infringiendo una norma básica de cuidado". La audiencia confirma la condena de un año de prisión y tres de inhabilitación por un delito de imprudencia.
Fuente: Diario Médico.
Lo que está claro es que es imposible no equivocarse nunca, y más en nuestra profesión, que a pesar de pagar tan caros los suyos,no es una ciencia exacta.
ResponderEliminarSiento muchísimo como lo deben estar pasando los familiares de la chica.
Besos!!
Bueno, afortunadamente no irá a la cárcel... Ese es el problema con las guardias y los pacientes agudos: el entrante no siempre puede imaginarse el cuadro completo :$
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